LEGISLACIÓN MIGRATORIA:
TIPOS DE VISAS EN PANAMÁ:
- Visas de NO Residente: aplicable a extranjeros que no tengan intención de establecer su residencia en Panamá. Deberán contar con recursos económicos propios y suficientes para mantenerse mientras dure su estancia en Panamá. Básicamente se aplica a Turistas, Pasajeros en tránsito, trabajadores eventuales y domésticos, investigadores científicos, marinos y a personas que visiten el país por corto tiempo. Los turistas españoles tan sólo tenemos que rellenar un par de formularios y presentar el pasaporte en vigor al llegar al aeropuerto de Tocumen. Duración máxima: 90 días.
- Visa de Residente Temporal: para todo extranjero que ingrese al país por razones laborales, de inversión (agraria o forestal), de educación, culturales, religiosas, políticas especiales, humanitarias o de reagrupación familiar (familiares dependientes o matrimonio con un panameño). También incluye a los extranjeros que deseen acogerse a los beneficios otorgados a ejecutivos de compañías internacionales (el salario debe proceder de otro país) y a ejecutivos de la zona libre de Colón. Duración máxima: 6 años.
- Visa de Residente Permanente: aquellos extranjeros que hayan permanecido en Panamá durante 2 años como residentes temporales pueden solicitar la residencia permanente. También se aplica a los extranjeros que deseen acogerse a los beneficios otorgados a jubilados, pensionistas o retirados.
- Visa para extranjeros bajo la protección de la República de Panamá: para refugiados, exiliados, expatriados y personas bajo estatuto humanitario provisional.
Un último consejo: si piensas emigrar a Panamá, te interesará conocer los problemas para encontrar trabajo o crear una empresa en el país. No es tan fácil como cabría esperar... ¡Suerte!












